miércoles, enero 15, 2025

T.E. multará con hasta 50 mil dólares a los que incurran en la ley sobre la publicación de encuestas

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A través del Decreto 11 del 20 de febrero Establecen periodo para publicar encuestas políticas de 2019, el Tribunal Electoral emitió una modificación a los artículos 7 y 10 del Decreto 36 de 2018 que rige los estudios de opinión. La acción legal también introdujo cambios al punto 50 del artículo 1 y del artículo 128 del Decreto 12 del 21 de marzo de 2018 que reglamenta los comicios del 5 de mayo.

Con esta decisión la institución acató el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el artículo 254 del Código Electoral, que prohibía la divulgación de encuestas políticas dentro de los veinte días calendario anteriores a las Elecciones Generales.

En virtud de esto, la norma establece que, a partir de la medianoche del jueves 2 de mayo de 2019, queda prohibida la publicación y/o divulgación -en cualquier medio de difusión (medios tradicionales y redes sociales)- de estudios de opinión (encuestas o sondeos), formales o informales, relativos a las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019. Con excepción de lo señalado en el artículo 255 del Código Electoral.

Con relación a las encuestas que se realicen a la salida del centro de votación (exit polls) el día de las elecciones, solo podrán divulgarse o publicarse a partir las 7:00 de la noche de ese día.

Mientras que la modificación efectuada al artículo 128 del Decreto 12 dispone que solo se permitirá la publicación o divulgación de estudios, encuestas, análisis, pronósticos y similares con el fin de reflejar las preferencias políticas o electorales de la población,  a favor o en contra de determinados partidos o candidatos, en cualquier medio de difusión (medios tradicionales y redes sociales), cuando la persona natural o jurídica que los realice haya sido aprobada por el Tribunal Electoral  y la ficha técnica respectiva se encuentre previamente inscrita en este, quedando sometidos a lo que dispone el Capítulo IV del Título V del Código Electoral.  Esta divulgación solo se permitirá hasta la medianoche del jueves 2 de mayo de 2019.

Para la divulgación de sondeos en línea o informales que lleven a cabo los medios de difusión (medios de comunicación tradicionales y redes sociales) en las que se utilicen muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido en el artículo 247 del Código Electoral, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.

Cualquier declaración de triunfo que se dé a través medios de comunicación, con base en este tipo de información, será considerada un mecanismo de divulgación de encuesta y, por lo tanto, si son divulgadas antes de las 7:00 de la noche del día de las elecciones, se incurre en violación de la Ley.

Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas con multas de veinticinco mil (B/25,000.00) a cincuenta mil balboas (B/50,000.00), conforme señala el artículo 495 del Código Electoral.

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