sábado, abril 27, 2024

El abogado panameño, Jorge Eliecer Gantes Singh, establece similitudes y diferencias entre la ética profesional en Panamá, México y Colombia

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La ética profesional de la abogacía en Panamá y México, como mencionó anteriormente Jorge Eliecer Gantes Singh en su artículo sobre la ética en la abogacía mexicana, se rige por los principios establecidos en los respectivos Códigos de Ética y Responsabilidad Profesional, que buscan garantizar la conducta íntegra y digna de los abogados en el ejercicio de su labor. Estos países, a través de sus Barras de Abogados o Colegios Profesionales, promueven la importancia de la independencia económica, la preservación del honor y la consideración general que debe merecer el abogado en su desempeño.

Jorge Eliecer Gantes Singh, al examinar el marco regulatorio de la República de Colombia para la abogacía, resalta las diferencias en la regulación disciplinaria en comparación con Panamá y México. Destaca que la normativa colombiana, plasmada en la Ley 1123 de 22 de enero de 2007, aprobada por el Congreso Nacional, presenta particularidades que la distinguen de las legislaciones panameña y mexicana en este ámbito.

El Código Disciplinario, denominado así en este caso, comparte con los códigos de Panamá y México la presencia de 16 principios rectores, entre los cuales destacan la Dignidad Humana, Titularidad, Legalidad, Antijuricidad, Culpabilidad, Debido Proceso, Favorabilidad, Presunción de Inocencia, Non Bis in ídem, Igualdad Material, Función de la Sanción Disciplinaria, Derecho a la Defensa, Criterios para la Graduación de la Sanción, Gratuidad de la Actuación Disciplinaria, Interpretación y Aplicación de Principios, e Integración Normativa.

El principio del Derecho a la Defensa es resaltado por el abogado Gantes Singh, indicando que la normativa colombiana, al igual que la panameña, reconoce el derecho a la defensa material y la posibilidad de designar un abogado de oficio durante la actuación disciplinaria, especialmente cuando se juzga a una persona ausente.

Dentro de los capítulos del Código Disciplinario, se destaca la definición de la ‘Falta Disciplinaria’ como aquella que da lugar a la imposición de sanciones, delineando las conductas previstas en el código como faltas. Asimismo, se enfatiza en el ámbito de aplicación del código a los abogados colombianos, tanto en el territorio nacional como internacional, con la salvedad de la gestión profesional encomendada en Colombia.

Asimismo, Jorge Eliecer Gantes Singh explica que la ley colombiana especifica en el Capítulo Tercero los Sujetos Disciplinables, abarcando a todos los abogados en ejercicio de la profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como público. 

El Capítulo IV detalla las formas de realización del comportamiento, distinguiendo la acción y la omisión, así como las modalidades de dolo o culpa. Se contempla también la exclusión de responsabilidad disciplinaria, destacando situaciones como la fuerza mayor o caso fortuito y la actuación para salvar un derecho propio o ajeno, sujeta a la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

El abogado panameño, Gantes Singh, añade que la ley colombiana establece la extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinable o por prescripción, fijando un plazo de cinco años para las faltas instantáneas y desde la realización del último acto ejecutivo para las de carácter permanente o continuado.

Por otro lado, la defensa y promoción de los Derechos Humanos, así como la conservación y defensa de la dignidad y el decoro de la profesión, son resaltadas como aspectos fundamentales por la normativa colombiana.

Jorge Eliecer Gantes Singh revela el esquema de sanciones disciplinarias en el sistema judicial colombiano

En cuanto a las sanciones disciplinarias, las medidas abarcan desde la censura pública hasta multas, cuyo monto oscila entre un salario mínimo mensual y cien salarios, según la gravedad de la falta, asegura Jorge Eliecer Gantes Singh. Las suspensiones, que pueden extenderse de dos meses a tres años, se intensifican en casos judiciales, alcanzando entre seis meses y cinco años para abogados involucrados con entidades públicas. La exclusión, la sanción más severa, implica la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición de ejercer la abogacía. 

El sistema judicial colombiano establece salas disciplinarias en los consejos seccionales de la judicatura, encargadas de abordar faltas en primera instancia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asume la apelación de decisiones y resuelve conflictos de competencia territorial entre las salas de primera instancia, concluye el abogado panameño, Gantes Singh.  

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