domingo, abril 28, 2024

Rogelio Cruz presenta recurso de reconsideración ante rechazo a oposición de extradición del ex presidente Martinelli

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El abogado Rogelio Cruz, miembro del equipo de defensa del ex presidente Ricardo Martinelli presentó este viernes, 15 de julio, un recurso de reconsideración contra la resolución administrativa 938, de 11 de julio pasado, con la cual la Cancillería panameña, a cargo de la vicepresidenta de la República, Isabel Saint Malo de Alvarado, rechazó de plano, por considerarla improcedente, la acción legal –presentada por la defensa del ex gobernante- de oposición de extradición activa con propósitos de procesamiento penal y su correspondiente ampliación.

“Rechazar de plano nuestra oposición, significa que para el Ministerio de Relaciones Exteriores no tenemos derecho a ser oídos y que estamos en indefensión ante una petición que puede afectar derechos subjetivos de nuestro representado. Y eso constituye una violación al debido proceso, lo cual es causal de nulidad conforme al artículo 52 de la Ley 28 de 2000”, sustenta el abogado Cruz en el recurso de reconsideración, en la cual también pide la revocatoria de la resolución recurrida y que se resuelva la solicitud de extradición con especial atención al contenido de “nuestra oposición a la misma, por ser lo que en derecho procede”.

En el documento presentado ante el MIRE, el jurista plantea, entre otras cosas, los aspectos legales vulnerados que existen en la resolución 938, y advierte que no solo la ministra Saint Malo de Alvarado  “se equivoca” en afirmaciones emitidas sobre el rol de la Cancillería en medio del proceso en cuestión, sino que “se incurre en otro grave error” en la resolución recurrida. Una ilustración sobre las implicaciones de la extradición pasiva y activa, conforme al Código Procesal penal (CPP), así como lo que dispone el artículo 8.1 del la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), también fue aportado por el abogado defensor.

“Se equivoca la señora Ministra al afirmar que ‘…nuestra legislación establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es únicamente aquel conducto que gestiona una solicitud de extradición activa previo requerimiento de una autoridad jurisdiccional panameña hacia el Estado extranjero’. Tal afirmación pareciera sugerir que dicho Ministerio es un mero tramitante de una orden previa dictada por otra autoridad. Tamaño error”, sustenta el abogado defensor, quien aclara que, si bien la Cancillería es a través de la cual se gestiona la petición, ésta tiene una función mucho más importante que la d ser un simple tramitante.

Cruz argumentó que el MIRE debe decidir acerca de la procedencia o improcedencia de la petición de extradición formulada, afectando así, de una o de otra forma, derechos subjetivos del extraditable. También califica de “un error” sugerir que la Cancillería, dentro del proceso de extradición, solo actúe como simple “canal de comunicación legítimo”, sin ninguna otra función de importancia material.

En la resolución 938, el despacho de la canciller Saint Malo de Alvarado planteó: “solicitud que, además, al haber sido emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, es final, definitiva, irrecurrible y de obligatorio cumplimiento”. Este criterio, a juicio de la defensa del ex presidente Martinelli “es otro grave error”, ya que como solicitud (de extradición) que es el tema en cuestión, la Cancillería debe verificar que cumpla con los requisitos legales. En caso contrario, precisa, debe denegarla.

“No hay solicitud final, definitiva, irrecurrible y de obligatorio cumplimiento; ni aún las de la Corte Suprema de Justicia o la de uno de sus Magistrados. Lo que reúne tales características, según el artículo 206 constitucional, son las decisiones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y la de sus Salas. Y no debemos olvidar, señora Ministra, que aún las decisiones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia son revocables por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, como ya ha ocurrido en el pasado reciente con Panamá”, plantea el abogado Cruz.

Agrega además, que tampoco es cierto que los derechos subjetivos de Martinelli, también diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) pudieran verse afectados o comprometidos «únicamente en la vía judicial», porque la decisión que adopte el MIRE frente a la petición de extradición sí puede afectar tales derechos y, por tanto, ella resulta recurrible al tenor de lo que dispone el artículo 163 de la ley 38 de 2000 sobre procedimiento administrativo general.

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