El uso de la plataforma tecnológica quedó reglamentado, luego que el Gobierno Nacional estableciera la normativa sobre el servicio de transporte prestado mediante UBER y plataformas similares que reúnan las características de esta modalidad.
Se conoció que los conductores de las plataformas tecnológicas de transporte deberán ser mayores de 21 años de edad y contar con licencia Tipo E1, expedida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), este tipo de licencias están reservadas para panameños y por lo que los conductores deberán presentar récord policivo.
El Decreto Ejecutivo firmado hoy por el presidente Juan Carlos Varela y el ministro de Gobierno, Carlos Rubio, establece un plazo de 6 meses para que los operadores de UBER y plataformas similares implementen únicamente el cobro de pasaje vía electrónica.
El citado Decreto, crea el servicio de transporte de lujo ofrecidos a través de tecnologías de la información y comunicaciones, denominado (TIC). Los vehículos que presten el servicio deben estar en buenas condiciones, ser cómodos, estar registrado en la lista de vehículos de la plataforma tecnológica, no superar un máximo de siete (7) años de antigüedad y tener capacidad máxima de siete pasajeros.
Se establece que este servicio podrá prestarse exclusivamente en las provincias de Panamá Oeste, Panamá, Colón y Coclé, principalmente por el tema de promoción del turismo.
El servicio de transporte de lujo TIC no se podrá brindar de forma directa en la vía pública, ni podrá tener una central física en donde los usuarios soliciten el servicio.