Los abogados panameños deberán aprobar un examen para obtener la idoneidad, luego que el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionara hoy (21.12.2022) la ley que regula el ejercicio de la abogacía en el país.
Por primera vez en 38 años se modifica la Ley 9 del 18 de abril de 1984 (que hasta la fecha regula la profesión), estableciendo el nuevo requisito para obtener la idoneidad de abogado, manteniendo los otros requisitos: tener nacionalidad panameña y poseer un título universitario de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o particular, o un título extranjero revalidado por la Universidad de Panamá.
El mandatario Cortizo señaló que esta nueva ley debe contribuir a reforzar los principios que deben imperar en la relación cliente-abogado. El ejercicio de la abogacía tiene el desafío de adaptarse a las nuevas realidades del mundo cambiante.
Según el Presidente de la República, la Ley demuestra el avance y compromiso de los abogados panameños con la sociedad, la ética y el régimen de Ley y justicia en nuestro país.
El examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía será aplicado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme a un temario previamente establecido, y para su aprobación, se requerirá un puntaje mínimo estipulado con antelación.
El examen no tendrá ningún costo y, en caso de que el aspirante no lo apruebe, podrá presentarse a la siguiente convocatoria.
La ley también establece sanciones por el delito de ejercicio ilegal de la abogacía. Además, se prohíbe ejercer de abogado por intermedio de sociedades anónimas u otras de carácter mercantil.
Los abogados que laboran como funcionarios regulares, asesores jurídicos o consultores en cualquier dependencia del Estado o de los municipios no podrán gestionar ante la misma entidad o dependencia oficial en la cual prestan sus servicios.
La ley comienza a regir a los 3 meses de ser promulgada en Gaceta Oficial.