viernes, diciembre 1, 2023

Tribunal Electoral da a conocer cantidad de adherentes de los Partidos en Formación

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El Tribunal Electoral dio a conocerla cantidad de adherentes inscritos en los dos partidos políticos en formación, UNI (Unión Nacional Independiente) y PAIS (Partido Alternativa Independiente Social).

Un informe estadístico de la Dirección Nacional de Organización Electoral refleja que Unión Nacional Independiente (UNI) ha inscrito 16,541 personas a sus filas, mientras que el Partido Alternativa Independiente Social (PAIS) lleva 9,206 afiliados, totalizando suman un total de 25,747 adherentes.

Este mismo informe revela que al partido en formación Unión Nacional independiente le han sido anuladas mil 526 firmas de adherentes, mientras que al colectivo político Alternativa Independiente Social se le rechazaron un total de 307 firmas, por distintas causas contenidas en las normas electorales.

Según la institución electoral, el Decreto 11 de 6 de julio de 2017 que reglamenta la inscripción de adherentes en partidos políticos, señala las causales de anulación de una inscripción.

Causales de anulación de un adherente para partidos en formación

  • Haberse inscrito el ciudadano en otro partido en formación durante el mismo período anual de inscripción, salvo que el partido en el cual se inscribió primero desista de su solicitud de inscripción como partido político.
  • Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido. En este caso, solo se mantendrá como válida la primera inscripción.
  • La falta de la firma o la huella digital del ciudadano que se pretenda inscribir, y la firma a ruego (si no sabe leer ni escribir).
  • Las inscripciones efectuadas fuera del horario y fechas autorizadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. No serán consideradas fuera de hora las inscripciones hechas a ciudadanos que estaban en fila a la hora del cierre en los puestos estacionarios, para lo cual el Registrador Electoral anotará una marginal que aclare esta situación.
  • La falta de firma del Registrador y la del activista cuando esta sea requerida.
  • Que el registrador, luego de efectuar la inscripción, se percate que la misma se ha realizado con la cédula de identidad personal vencida. En este caso, deberá hacer la anotación en el espacio correspondiente a correcciones y observaciones.

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