La Tecnología de la Información y Comunicación ha acaparado casi todas las áreas de la sociedad, alcanzado un gran auge debido a las herramientas que aporta, pudiendo acceder a contenidos de datos de todo tipo, de eso no hay duda; no obstante, también mantiene desventajas como la de información no siempre fiable e incluso la posibilidad de la comisión de delitos desde o a través de estos medios, que es lo que nos compete en analizar. En este y una secuencia de artículos pretendemos hacer un muy breve análisis del tema, partiendo del concepto de delitos Informáticos, identificación de algunos tipos más comunes, y algunas medidas preventivas para evitar ser víctima del delito. Mediante la adquisición del conocimiento, lo cual haremos de una manera muy concisa.
Los delitos cibernéticos o informáticos, han sido definidos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) como “cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos”.
Los casos de delincuencia cibernética son investigados a través de la Unidad de Investigaciones de Delitos Informáticos, dependiente de la Dirección de Investigación Judicial, y a través de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática.
Nuestro Código Penal únicamente tipifica 2 conductas como delitos informáticos, y no incluye los delitos que se realicen por medios electrónicos. Del artículo 289 al 292 regula los delitos contra la seguridad informática: a) ingresar o utilizar de bases de datos, red o sistemas informáticos; y, b) apoderar, copiar, utilizar o modificar datos en tránsito o contenidos en bases de datos o sistemas informáticos, o interferir, interceptar, obstaculizar o impedir la transmisión.
Panamá fue el segundo país latinoamericano en ratificar el Convenio de Budapest, o Convenio sobre la Ciberdelincuencia, a través de la Ley 79 del 22 de octubre de 2013; se aprobó el texto del Convenio sin reservas, ni modificaciones, y depositó el instrumento de adhesión en marzo del 2014 ante la Secretaría del Consejo de Europa.
En el año 2011 se creó el CSIRT- bajo la estructura gubernamental de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, creado a través del Decreto Ejecutivo No 709 del Ministerio de la Presidencia, es el equipo nacional de respuesta a incidentes de seguridad de la información de Panamá. Mediante Resolución No 17 de 10 de septiembre de 2021, El Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental aprobó la estrategia Nacional de Ciberseguridad para el periodo 2021-2024, publicado en la G.O No 29434 de 15 de diciembre de 2021, en el que entre otras medidas se planteó expandir la campaña de sensibilización publica “Deténgase. Piense. Conéctese” destinada a aumentar la comprensión de las amenazas cibernéticas y empoderamiento del público, herramienta que consideramos urgente su implementación sin más demoras, para evitar más víctimas de estos delitos que van en aumento. Como bien han dicho en su informe “Los riesgos de la inacción son demasiados altos y significaría no estar debidamente preparados para afrontar incidentes cibernéticos”, la población requiere de una política de prevención urgente en este delito, cada vez somos más dependientes del ciberespacio, lo que nos hace igualmente más susceptibles a ser víctimas de este delito, cuya primera herramienta de protección es el conocimiento y la prevención.
Por: Magister. Itzel E. Serracín G. Abogada litigante, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Correo: [email protected]