El Tribunal Electoral se pronunció sobre la proliferación de encuestas en redes sociales relacionadas al proceso electoral de 2024, señalando que se está incumpliendo la normativa pertinente.
En un comunicado, la institución electoral recordó a la ciudadanía que el artículo 293 del Código Electoral señala que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral… .”; igualmente señaló que “al momento de la divulgación las encuestadoras deberán poner el título Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
El Tribunal Electoral reiteró que, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.
El comunicado también citó el artículo 298 del Código Electoral el cual señala que todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en los artículos 293 y 295.
Es importante destacar que el artículo 297 del Código Electoral establece que, para la divulgación de sondeos en línea o informales, en muestras estadísticamente no representativas, no se requiere el registro a que hace alusión el artículo 293 del Código Electoral, siempre que exprese de forma destacada, que es un estudio no científico.
El Tribunal Electoral advirtió que, quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral, en el Artículo 576 que indica que: “Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300 y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
De igual manera, a petición de parte, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión. Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas”.
La institución electoral indicó que ya se encuentra preparando y remitiendo los casos detectados que contravienen las precitadas normas a los juzgados administrativos electorales para que se deslinden las responsabilidades correspondientes.