El Tribunal Electoral reitera que, en atención a lo normado en el artículo 2, numeral 5 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, que establece los alcances y limitaciones de la campaña electoral, el apoyo ciudadano o empresarial a las actividades deportivas, culturales y sociales durante la veda electoral es permitido, siempre que no:
a) Se convierta en un acto de campaña ni se difundan mensajes que impliquen una pretensión a ocupar un cargo de elección popular; la intención de obtener el voto; de favorecer o perjudicar a partidos o personas; o que de alguna manera haya vinculación con elecciones internas partidarias.
b) Se utilicen recursos públicos.
Tratándose de personas naturales o jurídicas, es viable que aparezca el nombre de la persona, sin colores ni los nombres de partidos políticos o candidatos por libre postulación. Si se trata de gobiernos locales, solo puede aparecer el nombre de la entidad.
El incumplimiento de la disposición se sancionará con multa de cincuenta (B/50.00) a mil balboas (B/1,000.00) y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda.