martes, julio 1, 2025

Trabajadores con contratos suspendidos recibirán bono digital como décimo tercer mes

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En una reunión extraordinaria, el Consejo de Gabinete aprobó un bono digital de B/50.00 para 250,000 trabajadores con contratos suspendidos que no reciban la segunda partida del Décimo Tercer Mes en razón de la pandemia ocasionada por la Covid-19.

El Gabinete autorizó la asignación de un monto total de B/.12,5 millones para cumplir con la entrega de este bono como dispone la Ley 157 del 3 de agosto de 2020- de protección del empleo- para los trabajadores que por efectos de la suspensión de sus contratos, no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020 y debidamente validados en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

Los beneficiados podrán hacer efectivo el bono digital con la presentación de su cédula de identidad personal.

La Ley 157 dispone que el empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo.

Además, establece que los trabajadores que hayan laborado de manera ininterrumpida entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020 recibirán, por parte del empleador, el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020, de acuerdo con lo que señala el Decreto de Gabinete 221 del 18 de noviembre de 1971.

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