El Tribunal Electoral reitera que está prohibida la colocación de propaganda electoral en monumentos públicos y sitios de interés histórico, entre ellos, el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá y, en la provincia de Colón, en las fortificaciones de Portobelo y San Lorenzo, que han sido declarados Patrimonio de la Humanidad. Esa prohibición se hace extensiva al Conjunto Monumental de Panamá Viejo y todos aquellos sitios de interés histórico, cultural y patrimonial que han sido proclamados por alguna autoridad local e internacional.
Según el artículo 237 del Código Electoral, queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar y colocar propaganda electoral en edificios, monumentos públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.
Igualmente señala la norma que está prohibida la colocación de las propagandas electorales en señales, semáforos, leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos; en tendidos eléctricos y telefónicos. También se prohíbe en la servidumbre pública.
Tampoco podrán fijarse propagandas electorales en árboles o cualquier otro lugar en que se viera afectado el sistema ecológico o medio ambiente, así como los avisos, anuncios de publicidad que obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de las personas.
El artículo 238 señala que es competencia exclusiva del Tribunal Electoral, a través de las direcciones regionales de Organización Electoral , ordenar la remoción de la propaganda electoral que se encuentre fijada en los lugares antes descritos.