La alcaldesa del distrito de Pinogana, Provincia de Darién, Jannelle Nadine González, fue querella por la empresa BAGATRAC S.A. y su representante legal Alberto Jurado Rosales, por delitos contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos; la Querella solicita también el pago indemnización pecuanria de B/.300.000.00, por daños y perjuicios causados.
La Querella interpuesta por el abogado Sidney Sitton Ureta, en representación de la empresa, surge luego que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, resolviera mediante Resolución de 30 de mayo de 2019, conceder la demanda de amparo de garantías que interpuso la empresa BAGATRAC, S. A. y revocar Resolución 001-2017 de 10 de agosto de 2017, dictada por Jannelle Nadine González, en su calidad de Alcaldesa del Distrito de Pinogana; que imponía una multa de trescientos veintiséis mil quinientos diecisiete balboas con quince centésimos (B/.326,517.15) a la empresa y a su representante legal.
La Resolución de la alcaldesa, argumentaba que la empresa, ejecutaba una obra sin contar con el permiso de construcción, razón por la cual impuso la multa y ordenó además la suspensión de los trabajos hasta tanto se cumpla con la sanción impuesta.
La empresa por su parte, indica que tan pronto recibió la orden de proceder para la respectiva obra, una de las primeras cosas que hizo, fue presentarse al Municipio de Pinogana para solicitar los requisitos y formularios necesarios para la obtención de la licencia de construcción. Sin embargo, ello no fue posible ya que en dicha comuna no existía siquiera la Dirección de Ingeniería Municipal, así como tampoco requisitos o formularios para la obtención de la autorización respectiva, por lo que no les quedó otra opción que proceder con el cumplimiento del contrato mientras las autoridades municipales hacían las adecuaciones necesarias, contando inclusive con los modelos utilizados en otras provincias, que proporcionó la empresa..
A pesar de que las autoridades de Pinogana tenían pleno conocimiento de sus limitaciones y buena disponibilidad de de la empresa para ayudarlos a solventar esas limitaciones, procedieron a emitir la Boleta No.0128 de 24 de mayo de 2016, mediante la cual citaban a la empresa; procediendo luego a sancionarla.
Al conceder el Amparo, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, indicó entre otros aspectos que: La alcaldesa del Distrito de Pinogana, no está facultada de fundamentar su decisión en el Acuerdo Municipal No.6 de 30 de septiembre de 2015, en vista de que el citado acuerdo no cumple con el requisito de haber sido publicado en la Gaceta Oficial; no consta una ley que permita que, a través de un acto administrativo, se fije una multa por no contar con ese permiso, por lo que la Resolución No.001-17 de fecha 10 de agosto de 2017, emitida por la alcaldía de Pinogana, para fijarle multas a la empresa BAGATRAC, S.A. y a su Representante Legal infringe el artículo 245 de la Constitución Política de Panamá; Por otro lado, también le asiste la razón al apoderado judicial de la amparista quien señala que La alcaldesa del Distrito de Pinogana, infringió el debido proceso al fijar multa de B/.326,517.17 a título personal al señor ALBERTO JURADO ROSALES.