El Gobierno de la República de Panamá, presidido por el ingeniero Juan Carlos Varela, eliminó el Programa de Ayuda Nacional (PAN) y creó la Dirección de Asistencia Social (Asistencia Social), adscrita al Ministerio de la Presidencia y sujeta a los mecanismos de fiscalización de la Contraloría General de la República.
A través de Decreto Ejecutivo N° 775 de 12 de noviembre de 2015, el Gobierno por conducto del Ministerio de la Presidencia crea la Dirección de Asistencia Social (Asistencia Social) como parte de su estructura y subroga el Decreto Ejecutivo N° 690 de 22 de julio de 2010, que creó el Programa de Ayuda Nacional (PAN).
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016.
Igualmente en el Decreto se detalla que el Órgano Ejecutivo considera necesario subrogar el Decreto Ejecutivo N° 690 de 22 de julio de 2010, que creó el PAN, para lograr que la política social del Estado sea más efectiva y transparente y se ejecuten los programas que beneficiarán a los grupos en situación de vulnerabilidad. Además, de que se hace evidente la necesidad de adoptar un marco jurídico robusto para prevenir actos ilícitos.
Esta nueva legislación que lleva la firma del presidente Juan Carlos Varela Rodríguez y del Ministro de la Presidencia Álvaro Alemán determina que la Dirección de Asistencia Social estará orientada a la adquisición y suministro de bienes y servicios y a la ejecución de las obras y programas siguientes:
• Realizar acciones focalizadas tendientes a combatir la pobreza de manera sostenida.
• Socorrer a las personas afectadas por desastres naturales o por catástrofes provocadas por la actividad humana.
La Dirección de Asistencia Social será administrada por un director nacional, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y con la colaboración de un Consejo Consultivo.
Este Consejo Consultivo estará integrado por: el ministro de la Presidencia, quien lo presidirá; el ministro de Obras Públicas, o quién él designe; el ministro de Educación, o quién él designe, el ministro de Desarrollo Social, o quién él designe y el ministro de Gobierno, o quién él designe.
El director de la Dirección de Asistencia Social, podrá asistir con derecho a voz, y fungirá como el secretario del Consejo Consultivo y el Contralor General de la República, o quién él designe podrá asistir a las reuniones del Consejo Consultivo, con derecho a voz.