viernes, marzo 29, 2024

Presidente de la República sanciona histórica Ley de Descentralización del Estado

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Una nueva era en la forma de Gobernar inició hoy con la sanción de la Ley 37 de junio de 2009, que Descentraliza la Administración Pública, por parte del  Presidente de la República, Juan Carlos Varela Rodríguez.

En el marco del XX Aniversario de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) en la provincia de Veraguas, el mandatario sancionó la ley ante un centenar de alcaldes y representantes que aprobaron desde julio de 2015 (cuando inició la discusión de la norma) la propuesta, que tiene como objetivo proporcionar recursos económicos de forma equitativa a los municipios del país. Con este histórico paso se fortalecerán los gobiernos locales a través del traslado de las recaudaciones  de los impuestos de inmuebles.

“Estoy convencido de que la descentralización es el camino para el crecimiento económico, político y social de nuestras comunidades; pero su ejercicio debe ser transparente, apegado a la ley y siempre en la búsqueda de lograr resolver las necesidades de la población”, indicó el mandatario.

La ley, ante de ser presentada en la Asamblea de Diputados por el presidente Varela, gozó de un amplio debate entre: alcaldes, representantes de corregimientos, sociedad civil, diputados y el ejecutivo que discutieron en diferentes jornadas, los detalles de esta propuesta que hoy se convierte en Ley de la República.

“Gracias a estos debates hoy contamos con una mejor base legal para impulsar el perfeccionamiento del proceso de descentralización de la gestión gubernamental”, expresó el Presidente.

La Ley de Descentralización, que entrará en vigencia en dos meses, es decir el 1 de enero de 2016, contempla el traslado de las recaudaciones de los impuestos de inmuebles por más de 200 millones de balboas para inversiones públicas en obras comunitarias de cada municipio. Además establece un presupuesto mínimo de 500 mil balboas para aquellos municipios que no generan ingresos.

Estos recursos deberán ser utilizados de la siguiente manera: 90% para inversión y 10% para funcionamiento.

A través de esta ley se  apoyará a los municipios que menos ingresos recaudan como: Sambú, en Darién, Taboga, Chimán, en Panamá,  Pocrí, en Los Santos, Remedios, en Chiriquí, Mariato, Río de Jesús, Calovébora, en Veraguas y los que están dentro de las comarcas indígenas.

Con la Descentralización los 78 alcaldes y 648 representantes de corregimientos del país podrán responder rápidamente a las necesidades de sus áreas.

El presidente de la Asociación de Municipios de Panamá, Jorge Herrera calificó la sanción de la ley como un hecho histórico que viene hacer justicia social para los municipios que menos recaudan impuestos.

“Esta ley cambiará la vida de los ciudadanos, ya que el dinero que reciban los municipios será  invertido en proyectos comunitarios que impactará en la calidad de vida de los panameños”, expresó el alcalde coclesano.

Para Varela Rodríguez esta ley fortalece el proceso pues lo hace eficiente, eficaz y viable; entre otros aspectos, asegura a los municipios los recursos para hacerle frente a los compromisos que tienen con sus comunidades; además, aclara y delimita las responsabilidades del Ejecutivo y de los municipios en cuanto a las competencias de cada uno.

Una Ley que contará con supervisión

Varela Rodríguez, hizo hincapié en que este proceso los municipios no estarán solos. Agregó que la Contraloría General de la República reforzará su presencia, así como la capacitación en todos los municipios del país; el Ministerio de Economía y Finanzas también hará lo propio y el Ministerio de la Presidencia la impulsará, a través de la Secretaría Nacional de Descentralización.

El gobernante reiteró en varias ocasiones que de esta ley surgen hitos que son importantes conocerlo para protegerlos, ya que constituyen el centro y la voluntad de esta ley.

Entre estos puntos destacan los siguientes:

  • El traspaso a los Gobiernos locales de los recaudos del Impuesto de Bienes  Inmuebles.
  • Los recursos que reciban los Municipios serán utilizados 90% en inversiones y el 10% en funcionamiento.
  • Establecer un presupuesto mínimo de B/.500 mil balboas para aquellos municipios que no generan ingresos.
  • El aporte solidario de los 30 municipios que más recaudan para beneficiar a los 45 municipios con menor recaudación.
  • Establecer el control previo para todos los Municipios y Juntas Comunales del país.
  • Los Municipios y Juntas Comunales deberán contar con una estructura administrativa básica para la formulación, ejecución de obras y control interno del presupuesto municipal.

El jefe del ejecutivo, aclaró que los fondos que reciban los gobiernos locales, podrán acumularse, pero se buscarán los mecanismos para que no sean utilizados en el año previo a las elecciones.

Secretaria Nacional de Descentralización

La Ley contempla la creación de la Secretaría Nacional de Descentralización, adscrita al Ministerio de la Presidencia, como organismo responsable de realizar el proceso de descentralización y función pública.

Esta Secretaria será dirigida por un Secretario y un Subsecretario Nacional, quienes serán designados por el Presidente de la República y la organización interna de la Secretaría Nacional será establecido por el Órgano Ejecutivo.

Esta dependencia velará por el cumplimiento de los objetivos y propósitos de la descentralización de la Administración Pública y tendrá entre sus funciones: coordinar y facilitar, con los diferentes ministerios y entidades del gobierno central, la ejecución de las políticas y planes de descentralización; otorgar las certificaciones a los municipios, previo al traspaso de competencias y dar apoyo a las municipios en sus funciones de coordinación del proceso de descentralización.

Igualmente la Secretaria Nacional de Descentralización debe velar por realizar las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el proceso de descentralización; coordinar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los gobiernos locales de acuerdo con la presente Ley.

Etapas del proceso

El proceso de descentralización comprende las siguientes etapas:

Primera etapa: Preparación, durante la cual la Secretaría Nacional de Descentralización garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos económicos necesarios para crear y mantener una estructura básica administrativa, la cual se establece en la presente Ley. Los municipios metropolitanos y urbanos costearán su estructura con sus propios recursos.

Segunda etapa: El fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales, para ejecutar las políticas, competencias y funciones en el proceso de descentralización.

Tercera etapa: Cumplidas las adecuaciones determinadas en el diagnóstico, el Municipio será acreditado por la Secretaria Nacional de Descentralización, para el traslado de las competencias delegadas y compartidas, en sus municipios respectivos.

Cuarta etapa: El traslado de competencias y transferencia de recursos.

Quinta etapa: La creación del Sistema de Diagnóstico, Evaluación y Monitoreo del Proceso.

Sexta etapa: La evaluación y ajuste del proceso.

Séptima etapa: La consolidación del proceso de descentralización.

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