jueves, mayo 22, 2025

Candidatura de Mulino debe ser respetada si se interpreta de manera correcta la Constitución

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La contienda electoral de 2024 ha estado plagada de incertidumbre, pasando por la duda si Ricardo Martinelli iba a estar en la papeleta, o si Rómulo Roux tiene sus derechos políticos habilitados para ser candidato; el caso de los denominados “lingotes de oro” de Zulay Rodríguez que podía sacarla de la carrera, y ahora la duda sobre la candidatura de José Raúl Mulino, por una posible inconstitucionalidad.

Inhabilitado Martinelli, el caso más relevante entre todas las incertidumbres planteadas es la candidatura de José Raúl Mulino, el líder en las encuestas de intención de voto.

Uno de los argumentos más sonados en contra de su candidatura en los medios de comunicación ha sido que su postulación no fue producto de unas Primarias, incluso algunos juristas han hecho eco de este argumento, sin embargo, parecen desconocer que Mulino es el candidato de una alianza o coalición electoral.

Es importante tener claro que las postulaciones son hechas por los partidos políticos, y que en el caso de Mulino representa a dos partidos, no es el candidato de Realizando Metas solamente, es el candidato de la denominada “Alianza para Salvar a Panamá”, y que antes de que se perfeccionara la candidatura de esta alianza se agotaron y cumplieron todos los trámites y requisitos exigidos por la Ley Electoral.

Solo imagínese extrapolar el argumento y demandar la postulación de Rómulo Roux por el Partido Panameñista porque no fue a la Primaria de dicho partido. De igual manera, acaso si Martinelli corría por el Partido Alianza primero y luego se unía a un colectivo de más de 100 mil adherentes su candidatura iba a ser invalida. El argumento se cae de su peso y no tiene sustento.

Superado este argumento, entremos en lo que quizás es más cuestionable en la candidatura de Mulino, la falta de un vicepresidente.

El Artículo 148 de la Constitución Política señala que, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria se debe elegir el Presidente y Vicepresidente de la Repúblicas.

Un argumento aparentemente válido, pero no podemos dejar a un lado derechos fundamentales y la hermenéutica jurídica, y que la Constitución no es casuística. Esto último es realmente importante, y hace referencia a que no está diseñada para abordar casos específicos o situaciones particulares, como el caso de una nómina presidencial que por razones no previstas no goza de un candidato a vicepresidente.

Además, el derecho al sufragio, la libre determinación de los pueblos y el derecho a elegir y ser elegido son derechos fundamentales reconocidos internacionalmente; es así como, entran en conflicto dos circunstancias de rango constitucional.

Si Mulino es descarrilado, se afectarían derechos fundamentales de miles de ciudadanos, por lo que se deriva claramente que las consecuencias de eliminar dicha candidatura violarían normas internacionales, atentaría con el derecho al sufragio, y tendría además consecuencias políticas y sociales que socavarían la democracia panameña.

Bajo este escenario, por lógica, por derecho y por el bienestar de la democracia, no queda más camino que hacer una correcta interpretación de la Constitución y la Ley, y dejar que la coalición RM-Alianza pueda participar con su postulación y los panameños elegir. José Raúl Mulino debe correr.

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