El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó el proyecto de ley 524 que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, instaurando «el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente o transitorio o contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994».
La Ley indica que «la prima de antigüedad que reciban los servidores públicos no estará sujeto a medidas cautelares ningunas, ni a embargo judicial, ni serán objeto de deducciones de la seguridad social».
La normativa establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.
En su artículo 6, la ley señala que los herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar el pago de la prima de antigüedad a través de los procedimientos descritos en la Ley 10 de 22 de enero de 1998.