La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha reiterado que los servicios prestados por profesionales liberales están exentos del uso de equipos fiscales, tras declarar inconstitucional una disposición clave en la legislación vigente. En una reciente decisión, la CSJ anuló el numeral 5, parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76 de 1976, modificado por la Ley 256 de 2021, al considerarlo incompatible con la Constitución.
El fallo especifica que la norma declarada inconstitucional deja de tener efecto, lo que refuerza la exención de los profesionales liberales, artesanos y artistas, tanto independientes como aquellos organizados en sociedades civiles, de la obligación de utilizar equipos fiscales o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Sin embargo, la CSJ aclaró que no es inconstitucional la frase “prestación de servicios” en ciertos apartados del artículo 11 de la misma ley, tal como fue modificado en 2021. Esta precisión mantiene la vigencia de esa parte de la legislación, mientras la exención para profesiones liberales sigue siendo respaldada por la Corte.