Durante el último año, se ha observado un destacado crecimiento en el sector inmobiliario de Panamá. De acuerdo con la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (ACOBIR), las ventas han experimentado un incremento del 20 % en comparación con el año anterior (2021), y más del doble de crecimiento en comparación con el año 2020. Por lo tanto, “resulta relevante abordar la figura de la compraventa desde una perspectiva legal”, añade Jorge Eliecer Gantes Singh.
Un contrato de adquisición de bienes inmuebles, según establece el artículo 1215 del Código Civil panameño, se refiere a un acuerdo de compraventa en el cual una de las partes se compromete a entregar un bien determinado, mientras que la otra se obliga a pagar un precio determinado por dicho bien, ya sea en efectivo o mediante un medio representativo de valor.
Por otro lado, Jorge Eliecer Gantes Singh, quien forma parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Panamá y ejerce como Notario Primero del Circuito de Panamá, señala que «la compraventa de bienes inmuebles implica una transferencia de dominio, mediante la cual se transmiten la propiedad y los derechos reales asociados al mismo».
De este modo, el experto en derecho panameño con más de 20 años de trayectoria, nos responde en esta entrevista cuáles son los requisitos para efectuar un contrato de compraventa, quiénes pueden realizarlo y qué otros aspectos pueden ser importantes dentro de este tipo de contrato.
Jorge Eliecer Gantes Singh, ¿cuáles son los requisitos para elaborar un contrato de compraventa de bienes inmuebles?
En el artículo 1220 del Código Civil podemos encontrar requisitos que se deben cumplir para que se efectúe este contrato. Este indica que la venta se efectuará entre el comprador y el vendedor si es que consta por escrito el el valor económico de la transacción y el objeto. Además, si es que el contrato se refiere a bienes inmuebles o derechos hereditarios, no se perfeccionará mientras no conste por escrito con las formalidades que se establecen.
En base a su experiencia, Gantes Singh, ¿el idioma es algo que se debe tener en consideración para la elaboración de un contrato?
Otro aspecto que es esencial al momento de realizar este contrato es el idioma, en ocasiones una de las partes o ambas no hablan el idioma castellano, así es importante que en la Notaría respectiva se les pregunte si entienden dicho idioma. En caso que alguna de las partes no comprenda el idioma castellano se debe contar con la intervención de un intérprete oficial y/o con la traducción realizada por un traductor público debidamente autorizado para evitar la nulidad del contrato.
Por otro lado, ¿quiénes pueden realizar este tipo de contratos?
Además de esto, debemos tener presente que no solo las personas naturales pueden vender y/o comprar, las personas jurídicas también tienen esta capacidad y si una de las partes ocupa la figura de comprador o vendedor se debe contar con un poder debidamente inscrito en el Registro Público o contar con un poder donde se transcriba el Acta de Junta de Accionistas, Acta del Consejo Fundacional o poder para el acto. No debemos perder de vista que la Junta Directiva de una persona jurídica no está facultada para realizar una venta a menos que se haya estipulado en el pacto constitutivo de la sociedad. Si la sociedad está constituida en el extranjero y no se ha inscrito en la República de Panamá, debe transcribirse el certificado de incumbencia, el cual debe estar apostillado de acuerdo con las normas del Convenio de la Haya.
Conocemos su larga trayectoria en el ámbito del Derecho, Jorge Gantes. Por ello, ¿considera que hay algún otro aspecto que deba tomarse en cuenta?
Es necesario describir el folio con todos los datos de ubicación, provincia, código de ubicación y especificar si el inmueble es propiedad o propiedad horizontal. Asimismo, cuando el inmueble tiene mejoras incorporadas se debe describir el valor del terreno y el valor de la mejora, previamente se debe verificar que estas consten descritas en el Registro Público y actualizadas.
Por otro lado, se debe incorporar el consentimiento del acreedor hipotecario cuando la finca tenga gravámenes, en la mayoría de los casos, la entidad bancaria. Previamente se debe haber realizado la gestión de pago de los impuestos de transferencia de bienes inmuebles y ganancia de capitales (2 y 3 %), los cuales deben ser aportados a la notaría para su transcripción.
Por último, los poderes que hayan sido otorgados en el extranjero para representar a una de las partes debe transcribirse en la escritura y debe cumplir con las formalidades del apostillado de acuerdo a las normas del Convenio de la Haya.