miércoles, septiembre 11, 2024

Defensa de Martinelli presenta incidente de objeción en caso de indultos

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El abogado Carlos Carrillo presentó este lunes, 20 de marzo, un incidente de objeción para que se revoque la solicitud de audiencia de imputación contra el ex presidente Ricardo Martinelli, diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y presidente del partido Cambio Democrático (CD),  la cual fue suscrita por el magistrado fiscal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y se ordene el archivo de las investigaciones contra el ex mandatario en el caso indultos.

Carrillo, miembro del equipo de abogados del ex presidente Martinelli, sustentó que la solicitud de audiencia de imputación en contra del ex gobernante es “contraria a derecho” porque los sendos Decretos Ejecutivos y las consecuentes modificaciones que fueron emitidos en su momento por Martinelli cuando ejercía el cargo de Presidente Constitucional de la República, junto con el Ministro del ramo respectivo “dejaron de surtir efectos jurídicos porque fueron posteriormente revocados por el actual Presidente Juan Carlos Varela”. “Es decir que los actos administrativos hoy investigados (Decretos Ejecutivos) dejaron de surtir efecto en virtud de un nuevo acto administrativo emitido por el mismo funcionario público”, aclara.

El pleno de la CSJ mediante resolución de 2 de julio de 2015 admitió el conocimiento como denuncia la nota remitida por la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que se determinara la presunta responsabilidad disciplinaria, penal o patrimonial contra los funcionarios que expidieron indultos revocados, tal como dispone en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 472 de 14 de agosto de 2014 (gobierno del presidente Varela) y en contra del ex mandatario Martinelli por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública.

“Los actos que son objeto de la presente investigación, fueron Decretos Ejecutivos emitidos por nuestro mandante en el ejercicio del cargo de Presidente Constitucional de la República con el ministro del Ramo, en cumplimiento de las facultades que le confiere la ley y la Constitución por el cargo que ejercían al momento de emitir las mismas. Estos hechos demuestran que no se ha cometido hecho punible alguno. Independiente que no exista hecho punible alguno, el magistrado fiscal procedió a realizar varias diligencias dentro de la presente carpetilla”, indica Carrillo en la acción legal.

Agrega, además, que no es posible jurídicamente señalar que los Decretos Ejecutivos hoy investigados tengan algún vicio de ilícito, ilegal o inconstitucional “cuando no existe pronunciamiento alguno del Órgano Jurisdicción que así lo señale”. Resaltan que por disposición constitucional solamente el pleno de la CSJ puede determinar si un Decreto Ejecutivo es constitucional o no y a la fecha de hoy no existe pronunciamiento alguno de dicha entidad que señale que los decretos en cuestión que emitió Martinelli dentro de sus facultades como funcionario público electo son inconstitucionales, “motivo por el cual no puede existir hecho punible alguno”.

“Los hechos anteriormente expuestos demuestran la viabilidad de nuestra petición”, afirma Carrillo en el incidente de objeción, en la cual cita el artículo 186, que entre otras cosas señala: “Los actos del Presidente de la República, salvo los que pueda ejercer por sí solo, no tendrán valor si no son refrendados por el Ministro de Estado respectivo, quien se hace responsable de ellos”.

Como solicitud previa y especial, Carrillo explica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 491 del Código de Procedimiento Penal y siendo que la decisión de solicitar se fije audiencia para audiencia de imputación notificada mediante nota No. 04-MFAA2-17 de fecha 16 de marzo de 2017 suscrita por el magistrado Zamorano no se ha iniciado diligencia o acto alguno, pide se suspenda el trámite de la misma hasta tanto no se resuelva el presente incidente, de conformidad a la Ley.

“Advertimos que la inobservancia de la previsión invocada violaría el debido proceso y el derecho a defensa”, subraya el jurista en el recurso presentado, donde no solo se detallan las normas que dan sustento a la acción legal, sino también, la jurisprudencia que ya existe sobre la materia.

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