jueves, noviembre 7, 2024

CSJ declara inconstitucionales párrafos de la Ley de Descentralización

Los funcionarios de cargos de elección no podrán elegir el mejor salario

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El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un fallo del 18 de junio de 2024, ha declarado inconstitucionales dos párrafos de la Ley No. 376 de 31 de marzo de 2023, que modificaba la Ley No. 37 de 2009 sobre la descentralización de la administración pública. Esta norma aborda los sueldos de los representantes de corregimientos, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes electos.

La decisión responde a demandas de inconstitucionalidad presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño, que fueron acumuladas debido a su concurrencia procesal. El pleno de la CSJ determinó que son inconstitucionales los siguientes párrafos:

Artículo 72 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023:
“No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, por lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular.”

Artículo 83 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 2 de la Ley 376 de 2023:
“No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y Vicealcalde, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular.”

La ponente del fallo, la magistrada María Cristina Chen Stanziola, argumentó que permitir a los funcionarios electos elegir su salario rompe el principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política. Señaló que este privilegio injustificado y desproporcionado beneficia a quienes anteriormente trabajaron en el sector público, en detrimento de aquellos provenientes del sector privado, quienes solo pueden acceder a una licencia sin sueldo.

Los magistrados Olmedo Arrocha Osorio y Cecilio Cedalise Riquelme respaldaron la decisión del pleno, emitiendo cada uno un voto razonado por separado.

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