Luego de que el Tribunal Superior declarara como no probadas las recusaciones a los jueces, promovidas por los querellantes y defensa en el denominado caso pinchazos, el abogado Moisés Álvarez, señaló que luego de leer la Resolución de los jueces que decidieron las aludidas recusaciones, puedo ver que parte de la decisión se fundamenta utilizando el Artículo 199 del Código Judicial, sin embargo Álvarez advierte que dicho artículo fue derogado por la Ley 53 de 2015.
Leyendo resolución que resuelve recusaciones en caso RM, Tribunal Superior usa de fundamento legal Art. 199 del Código Judicial, Derogado por la ley 53 de 2015 de Carrera Judicial. 😯Bárbaros estos Magistrados. @ernestocedeno pic.twitter.com/yTA8Mcf9lx
— Moisés A. Álvarez (@MoisesAbrahamAZ) 1 de marzo de 2019
Álvarez, quien califica a los jueces de “barbaros”, sostuvo un intercambio en Twitter con el abogado Sebastián Castrellón, quien luego de confirmar la inexistencia del artículo 199, indicó que lo observado podría ser una flagrante ilegadidad.
Al ser consultado por este medio, Álvarez señaló que es inadmisible que los jueces no estén actualizados, ya que la nueva Ley de Carrera Judicial derogó el artículo citado por los magistrados Mauricio Marín, Greta Marchosky y Mariam Jaén.