El pleno legislativo aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No.287, mejor conocido como «Ley de Moratoria», que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVD 19 en la República de Panamá.
La iniciativa, busca beneficiar aquellos panameños que se les ha suspendido o cesado sus contratos laborales, dándole un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre 2020, para pagar sus compromisos económicos con los bancos, financieras y cooperativas.
La proponente del documento, la diputada Zulay Rodríguez, manifestó que la banca no está de acuerdo con el proyecto, pero se legisla a favor de los panameños que necesitan de una moratoria.
Se conoció que el Artículo 3 del proyecto, señala que una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar, a través del refinanciamiento o prorrateo de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en su referencia de crédito.
El proyecto destaca en su Artículo 5 que, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá adoptar medidas con los prestadores de servicios públicos para que, a las radioemisoras nacionales, dentro de la declaratoria de emergencia y en cumplimiento de su función social de informar a la población, se les pueda otorgar una moratoria del pago por noventa días prorrogables.
Las las entidades bancarias, cooperativas o financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier tipo de interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo.
La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y demás autoridades competentes, estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas.
De ser sancionado por el Presidente, la Ley aplicará a todos los trabajadores a quienes se les haya reducido su jornada laboral con disminución de su salario, suspendido o cesado su contrato laboral, así como a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia del COVID 19.