Tras el brote de Coronavirus (Covid-19) en Panamá, hicieron que la aprobación de las Reformas a la Ley No. 22 de Contrataciones Públicas, pasaran desapercibidas. Tras los acuerdos entre los miembros de las diferentes bancadas, las reformas fueron aprobadas en tercer debate quedando consignadas en el Proyecto No.10.
Con la introducción de un total de 13 modificaciones y la adición de cinco artículos nuevos de un proyecto de ley que consta de 66 articulados, la nueva legislación aborda temas de eficiencia, transparencia y modernización en las contrataciones del Estado.
Para el presidente de la comisión de Comercio, el diputado Luis Rafael Cruz, entre los puntos más importantes aprobados resaltan la promoción de las empresas locales, nacionales y los bienes y servicios de origen panameño, los cuales, calificó Cruz, serán de gran beneficio para la economía criolla.
En cuanto al artículo 12, sobre la incapacidad legal para contratar, aseguró que este se mejoró porque quienes cometan actos de corrupción no van a poder contratar con el Estado.
Destacó que, según este artículo, en su numeral 9 establece que a partir de la promulgación de la ley quienes cometan algún acto delictivo o sean condenados no podrán participar de los actos públicos.
Según el diputado Cruz, la propuesta también contempla que quienes realicen acuerdos de colaboración judicial o de pena en donde reconocen la comisión de delitos contra la administración pública, el orden económico, la seguridad colectiva, el patrimonio económico y la fe pública, no podrán contratar con el Estado.
Para un sector de la población, las reformas no cumplen con todas las expectativas demandas por la ciudadanía; no obstante, la aprobación no ha generado rechazo generalizado debido al temor que vive el país con los casos confirmados de Covid-19.