jueves, mayo 2, 2024

Asamblea Nacional aprueba tipificar como delito penal la evasión fiscal

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Con una votación mayoritaria, se dio el tercer debate al Proyecto 591 que tipifica la evasión fiscal en el Código Penal y se considera como delito producto del lavado de capitales.

De acuerdo con el significado, la evasión fiscal se realiza mediante una acción fraudulenta en busca de evitar el pago de un tributo. Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria algún impuesto establecido por la ley.

El proyecto establece en el artículo 288 G que quien en beneficio propio o de un tercero y con intención incurra en defraudación fiscal contra el Tesoro Nacional afecte la correcta determinación tributaria para dejar de pagar en todo o parte esos tributos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La pena prevista en este artículo solo será aplicable cuando el monto defraudado en un periodo fiscal de un año sea igual o superior a los 300 mil dólares, sin incluir multas, recargos e intereses en el cálculo de la suma. En caso de que sea menor, la competencia pasará a la esfera administrativa tributaria.

Otro señalamiento definido en este proyecto es que los sujetos obligados financieros, los obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a la supervisión deberán comunicar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de cualquier transacción sospechosa que podrían estar relacionadas al blanqueo de capitales o para financiar hechos de terrorismo.

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